FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Concurso de Méritos y Antecedentes. Los ascensos en los escalafones A
y B a cargos de Sub-Director de División o equivalente y en los
escalafones C, D, y R a cargo de Jefes de Sección o equivalente, y a los
superiores de los mencionados, se realizarán por, puntuación en base al
mérito del funcionario en el desempeño del cargo y a la antigüedad
computable con una incidencia del 80% y 20% respectivamente, previa
aprobación del curso de capacitación que corresponda, que organizará y
dictará la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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