FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los ascensos en las escalafones E y F y a los cargos inferiores a los
mencionados en el artículo anterior de los escalafones A, B, C, D y R se
realizarán por méritos y antigüedad con la incidencia establecida
precedentemente sin que rija en estos casos la exigencia de la aprobación
del curso de capacitación.  En los Escalafones E y F se determinarán los
cargos para cuyo ascenso se requiera la aprobación de cursos obligatorios,
quedando en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores su
instrumentación. 
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