APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL CONSEJO HONORARIO DE CAPACITACION PROFESIONAL. EJERCICIO 1982




Promulgación: 07/10/1982
Publicación: 19/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de presupuesto del Consejo Honorario de 
Capacitación Profesional correspondiente a los programas de 
funcionamiento y de inversiones para el ejercicio 1982.

   Considerando: I) Que el proyecto se ajusta a lo establecido por el artículo 10 de la ley 14.869, de fecha 23 de febrero de 1979;

   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto del Consejo Honorario de Capacitación Profesional para el ejercicio 1982, de acuerdo con el detalle siguiente:

   Rubro             Denominación           N$            N$

Programa de funcionamiento                              783.893

   0     Retrib. servs. personales         410.375
   1     Servs. no personales              353.518
   2     Materiales y arts. de consumo      17.500
   6     Cargas-leg. y prest. de c. social   2.500
                                         ________
Programa de inversiones                                  99.640

   3     Maquinaria, equipos y mob.        99.640

Total de egresos                                        883.533

   Las asignaciones de los rubros de retribuciones personales y cargas legales contienen los incrementos salariales decretados hasta el mes de enero de 1982 inclusive.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Créanse los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que 
se detallan, las que contienen el aumento salarial otorgado a partir de enero de 1982.

   - 1 Asesor Técnico Docente               N$ 15.000
   - 1 Asesor Letrado                       N$  8.000
   - 1 Asesor Contable                      N$  8.000

   Los cargos siguientes que fueran provistos por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1982, tendrán las remuneraciones mensuales que se detallan:

   - 1 Director                             N$  8.000
   - 1 Especialista form. Profesional       N$  4.000
   - 1 Especialista Capacit. Rural          N$  4.000
   - 1 Secretario                           N$  4.000

Artículo 3

   Hasta tanto no se apruebe el reglamento interno del organismo, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del decreto 104/968, de 
fecha 6 de febrero de 1968.

Artículo 4

   Los gastos que se autorizan por el artículo 1º de este decreto serán atendidos por el Ministerio de Educación y Cultura con cargo al Rubro 7 "Transferencias".
   La Contaduría General de la Nación habilitará la partida necesaria a estos efectos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA - VALENTIN ARISMENDI
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