Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de presupuesto del Consejo Honorario de
Capacitación Profesional correspondiente a los programas de
funcionamiento y de inversiones para el ejercicio 1982.
Considerando: I) Que el proyecto se ajusta a lo establecido por el artículo 10 de la ley 14.869, de fecha 23 de febrero de 1979;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto del Consejo Honorario de Capacitación Profesional para el ejercicio 1982, de acuerdo con el detalle siguiente:
Rubro Denominación N$ N$
Programa de funcionamiento 783.893
0 Retrib. servs. personales 410.375
1 Servs. no personales 353.518
2 Materiales y arts. de consumo 17.500
6 Cargas-leg. y prest. de c. social 2.500
________
Programa de inversiones 99.640
3 Maquinaria, equipos y mob. 99.640
Total de egresos 883.533
Las asignaciones de los rubros de retribuciones personales y cargas legales contienen los incrementos salariales decretados hasta el mes de enero de 1982 inclusive.
Créanse los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que
se detallan, las que contienen el aumento salarial otorgado a partir de enero de 1982.
- 1 Asesor Técnico Docente N$ 15.000
- 1 Asesor Letrado N$ 8.000
- 1 Asesor Contable N$ 8.000
Los cargos siguientes que fueran provistos por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1982, tendrán las remuneraciones mensuales que se detallan:
- 1 Director N$ 8.000
- 1 Especialista form. Profesional N$ 4.000
- 1 Especialista Capacit. Rural N$ 4.000
- 1 Secretario N$ 4.000
Hasta tanto no se apruebe el reglamento interno del organismo, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del decreto 104/968, de
fecha 6 de febrero de 1968.
Los gastos que se autorizan por el artículo 1º de este decreto serán atendidos por el Ministerio de Educación y Cultura con cargo al Rubro 7 "Transferencias".
La Contaduría General de la Nación habilitará la partida necesaria a estos efectos.