Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los gastos que se autorizan por el artículo 1º de este decreto serán atendidos por el Ministerio de Educación y Cultura con cargo al Rubro 7 "Transferencias".
La Contaduría General de la Nación habilitará la partida necesaria a estos efectos.