REESTRUCTURA DE LA COMISION NACIONAL DE OCEANOLOGIA




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 258
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Comisión Uruguaya de Oceanografía tendrá los siguientes cometidos:
   a) Promover el desarrollo de estudios en el campo de la oceanografía
      en todas sus ramas, incluyendo proyectos de investigación científica
      y técnica en ese campo.
   b) Favorecer la coordinación y la correcta orientación en los estudios
      e investigaciones oceanográficas que realicen o deban realizar
      distintos organismos del país, procurando la adecuada participación
      de las instituciones potencialmente participantes.
   c) Actuar como órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo a través
      del Ministerio de Educación y Cultura.
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