VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a
partir del día 1º de julio de 2002 para el suministro de gas licuado de
petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos
procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de la misma;
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la
Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos
y que forma parte de este Decreto. (*)