Fecha de Publicación: 12/09/2002
Página: 644-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 353/002

Ajústanse las tarifas para el suministro de gas licuado de petróleo por 
redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa 
CONECTA S.A.
(2.625*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2002
                                                                          
VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;

RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a 
partir del día 1º de julio de 2002 para el suministro de gas licuado de 
petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al 
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos 
procedimientos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de la misma;

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión 
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el 
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la 
Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al 
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos 
y que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.



                            SISTEMAS AISLADOS
                                                                          
                                        Solicitud de ajuste     16/07/2002
                                        En vigencia a partir    01/07/2002

       TARIFAS MAXIMAS PARA GLP AIREADO A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)        

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                                                                          


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