Decreto 353/002
Ajústanse las tarifas para el suministro de gas licuado de petróleo por
redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la empresa
CONECTA S.A.
(2.625*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 6 de setiembre de 2002
VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO: que por la misma propone el ajuste tarifario que regirá a
partir del día 1º de julio de 2002 para el suministro de gas licuado de
petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa, conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos
procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de la misma;
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la tarifa a regir desde el 1º de julio de 2002 para el
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la
Ciudad de la Costa por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 8 de estos procedimientos
y que forma parte de este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, SERGIO ABREU.
SISTEMAS AISLADOS
Solicitud de ajuste 16/07/2002
En vigencia a partir 01/07/2002
TARIFAS MAXIMAS PARA GLP AIREADO A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."