Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Artículo 8
En aquellos casos en que se efectúen operaciones aduaneras de tránsito
bajo las condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 10 de Mayo de 1991, por la
que se pone en aplicación el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y
Uruguay, la garantía no podrá constituírse por el transportista y la misma
cubrirá las responsabilidades en que incurra el declarante en tanto la
mercadería circule por el territorio aduanero nacional, tal como dispone
el artículo 12 numeral 2º del Anexo anteriormente citado.