INSTRUMENTACION DE GARANTIAS EN EL TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS - REGIMEN PREVENTIVO DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 05/09/1996
Publicación: 06/09/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 56.

Artículo 16

   Los tenedores a cualquier título de las mercaderías aún no
nacionalizadas referidas en el Anexo I de este Decreto, deberán en 
el plazo improrrogable de diez díaz, contados a partir de la entrada en
vigencia del mismo, presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, una
relación detallada por tipo, marca y cantidad en unidades físicas, de las
mercaderías, que se encuentren bajo su tenencia a dicha vigencia. En lo
que refiere a las mercaderías existentes en zonas francas la relación
deberá presentarse ante la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas. El incumplimiento de esta obligación, ocasionará la
inhabilitación para realizar operaciones de tránsito.  


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
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