Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Artículo 12
La Dirección Nacional de Aduanas establecerá para los transportes de
las referidas mercaderías en tránsito, los plazos en que éstos deben
llevarse a cabo, fijará las rutas a seguir hasta el lugar de destino y
determinará la imposición de precintos, sellos, marcas de identificación
o cualquier otro sistema de control que considere adecuado.