Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Visto: la constatación de diversas maniobras para el ingreso ilícito al
país de cigarrillos y whisky.
Resultando: que las referidas maniobras se han realizado aprovechando
las franquicias que brinda el régimen de tránsito aduanero de mercaderías.
Considerando: que resulta necesario otorgar mayores garantías a dicho
régimen de tránsito aduanero de mercaderías, de forma de facilitar el
cobro de los respectivos tributos y sanciones en caso de infracción.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las operaciones de tránsito aduanero, (artículo 56 del Decreto - Ley Nº
15.691 de 7 de diciembre de 1984), que se realicen con las mercaderías
comprendidas en el Anexo I de este Decreto, quedarán sometidas
a los requerimientos establecidos en la presente reglamentación. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo:6.