INSTRUMENTACION DE GARANTIAS EN EL TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS - REGIMEN PREVENTIVO DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 05/09/1996
Publicación: 06/09/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 56.
   Visto: la constatación de diversas maniobras para el ingreso ilícito al
país de cigarrillos y whisky.

   Resultando: que las referidas maniobras se han realizado aprovechando
las franquicias que brinda el régimen de tránsito aduanero de mercaderías.

   Considerando: que resulta necesario otorgar mayores garantías a dicho
régimen de tránsito aduanero de mercaderías, de forma de facilitar el
cobro de los respectivos tributos y sanciones en caso de infracción.

   Atento: a lo expuesto;

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las operaciones de tránsito aduanero, (artículo 56 del Decreto - Ley Nº
15.691 de 7 de diciembre de 1984), que se realicen con las mercaderías
comprendidas en el Anexo I de este Decreto, quedarán sometidas 
a los requerimientos establecidos en la presente reglamentación. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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