El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto,
hasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo
permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de
financiamiento.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 353/986 de
09/07/1986.