Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo con la
apertura siguiente:
I - RECURSOS N$ 25.764:440.000
-------------------
1) Ingresos Propios a) N$ N$ 19.351:960.000
- Del Giro 16.717:675.000
- Ajenos al Giro 115:775.000
- IVA Ventas 2.518:510.000
--------------
2) Créditos obtenidos N$ 6.412:480.000
--------------------
a) Los ingresos tarifarios contienen la totalidad de los aumentos autorizados en el año. Los restantes incluyen la estimación de inflación para 1986.---------------------------------------------------------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 11.077:281.195
Rubro Denominación N$ N$
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0 Retrib. Servs. Pers. 2.883:813.528
010 Directorio 7:542.460
Sueldos básicos 2.159:508.736
032 Prima por Antigüedad 264:709.714
071 Aguinaldo 213:212.247
072 Horas extras 105:914.773
075 Adelanto a cuenta 17:733.600
079 Cuota Adicional 46:641.920
081 Gastos de Representación 923.560
082 Quebranto de Caja 7:734.716
084 Otras Retribuciones 16:723.712
089 Otras Compensaciones 41:809.290
Rubro Denominación N$ N$
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096 Licencias no Gozadas 1:358.800
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1 Servicios no Personales 5.751:399.000
-Servicios Internacionales
de Comunicaciones 1.919:040.000
-Intereses y Comisiones 2.227:840.000
-Gastos varios 1.604:519.000
-------------
2 Materiales y Artículos
de Consumo 458:928.000
-Combustible 129:483.000
-Gastos varios 329:445.000
-------------
3 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario 196:415.000
6 Cargas Legales y Prestaciones
de Carácter Social 1.784:530.667
611 Impuestos Nacionales 29:500.165
612 Impuestos Municipales 43:857.000
613 Aporte Patronal Jubilatorio 590:003.516
614 Aporte Agentes Telefónicos
y Guardahilos 17:023.000
616 Aporte Patronal Seguro
Accidente de Trabajo 40:373.389
617 Aporte Ley Nro. 15.294 29:500.165
623 Prestaciones por Hogar
Constituído 219:712.996
624 Prestaciones por Hijo 55:418.588
Rubro Denominación N$ N$
----- ------------ ------ ------
628 Prima por Nacimiento 3:827.370
629 Prima por Matrimonio 3:061.898
631 Reintegro cuota mutual 202:963.680
632 Prestaciones por
Alimentación 546:376.900
634 Aporte Patronal Seguro
de Vida 2:496.000
639 Otras Instituciones 416.000
-----------
7 Tranferencias 2:195.000
III - OPERACIONES FINANCIERAS N$ 3.786:071.000
-----------------
Rubro Denominación N$ N$
----- ------------ ------- -------
8 Desembolsos Financieros 3.786:071.000
822 Amortización Deuda Largo
Plazo 2.964:160.000
891 IVA Compras 821:911.000
-------------
IV - PLAN DE INVERSIONES N$ 10.279:324.000
Rubro Denominación N$ N$
----- ------------ -------- -------
3 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario 8.082:974.000
4 Adq. de Inmuebles y
Equipos Existentes 6:496.000
5 Construcciones ad., mejoras
y reparaciones
extraordinarias 2.189:854.000
--------------
Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" incluyen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 1986, como asimismo las partidas correspondientes al personal restituido al 31 de diciembre de 1985.
Asimismo se incluyen en dichos rubros las partidas ampliatorias concedidas con motivo de la realización de la Conferencia del GATT.
Las mismas fueron concedidas con exclusiva vigencia para el ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón 071 Aguinaldo ..................... N$ 554.099
Renglón 072 Horas Extras .................. " 1:816.555
Renglón 079 Cuota Adicional ............... " 4:832.630
------------
Total rubro 0 Retribución de Servicios
Personales ................................ N$ 7:203.284
------------
------------
Renglón 611 Impuestos Nacionales .......... N$ 72.033
Renglón 613 Aporte Patronal Jubilatorio.... " 1:440.656
Renglón 617 Decreto N° 226/982 ............ " 72.033
------------
N$ 1.584:722
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 217/988 de 08/03/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/986 de 09/07/1986 artículo 1.
Los rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Máquinas Equipos y Mobiliario" y "Transferencias" incluyen
U$S 27:996.000, U$S 18.000, U$S 240.000 y U$S 10.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.
El rubro 1 "Servicios No Personales" incluye U$S 11:994.000 equivalente a N$ 1.919:040.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo.
En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 821:911.000 correspondiente al IVA sobre las compras de bienes de servicios, el cual no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes 1986.
El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes
que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto,
hasta un monto máximo de N$ 10.279:324.000, en la medida que lo
permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de
financiamiento.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 353/986 de
09/07/1986.
Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a- Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sea estimativas.
b- El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado no servirá como reforzante.
c- Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
no podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones
siguientes:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprendido.
2- Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros
subrubros ni servir como reforzantes.
d- Los rubros 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" no
podrán servir como reforzantes.
e- El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual Cuentas de la República.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar.
a- Asignación por rubros
b- Componente nacional o importado
c- Fuentes de Financiamiento
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará por fuente de financiamiento.