DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA REALIZACION DEL CENSO GENERAL AGROPECUARIO DEL AÑO 2022, PARA MANTENER LA CONTINUIDAD Y ACTUALIZACION DE LAS ESTADISTICAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 27/10/2022
Publicación: 07/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 4.294, de 7 de enero de 1913, por el que se establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General Agropecuario de la República;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; que por el Decreto N° 530/966, de 26 de octubre de 1966, en la redacción dada por el Decreto N° 591/966, de 30 de noviembre de 1966, se organizó dicha Dirección; por Resolución N° 592/973, de 12 de abril de 1973, el Poder Ejecutivo reglamentó la Dirección General de Economía Agraria, creada por la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, y dentro de ésta a la actual Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (ex Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias), como dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinándose sus cometidos y asignándole -entre otros- el de realizar censos y encuestas y preparar, obtener, evaluar, codificar, elaborar cifras y publicar resultados de los censos, encuestas y estadísticas;

   II) que por el artículo 153 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se establece que los Censos Generales Agropecuarios serán realizados por la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todos los años terminados en cero y será de cobertura total, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie;

   III) que la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, creó el Sistema Estadístico Nacional, integración, competencias y cooperación entre sus integrantes;

   IV) que el artículo 90 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 270 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, habilita a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie, en el Ejercicio 2022;

   V) que el artículo 148 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 habilita una partida por única vez para el Ejercicio 2022, por un monto de $ 147.344.706 (ciento cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos seis pesos uruguayos), con destino a la programación y ejecución del Censo General Agropecuario de 2022;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de mantener la continuidad y la actualidad de las estadísticas agropecuarias de las que los censos son base fundamental;

   II) la conveniencia de lograr la participación activa de los usuarios de la información censal en todo el proceso que la genera;

   III) la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de la que el país es miembro, acerca de la necesidad de que los países asociados continúen con la realización de los censos agropecuarios a los fines -entre otros- del mantenimiento de las series estadísticas nacionales y mundiales;

   IV) el avance en la cantidad y calidad de registros administrativos referente a las actividades agropecuarias en el Estado y las recomendaciones del Instituto Nacional de Estadística, como rector del Sistema Estadístico Nacional, de incorporar en las operaciones estadísticas la información de los registros administrativos con el fin de mejorar la calidad de la información y reducir la carga a informantes;

   V) la necesidad de proveer, por consiguiente, las medidas pertinentes a los efectos de que la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias pueda llevar a cabo el Censo General Agropecuario 2022, conforme a la Ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y por el Decreto N° 530/966, de 26 de octubre de 1966, en la redacción dada por el Decreto N° 591/966, de 30 de noviembre de 1966, así como por el Decreto N° 228/978, de 26 de abril de 1978;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional la realización del Censo General Agropecuario del año 2022.

   BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA -  IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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