DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA REALIZACION DEL CENSO GENERAL AGROPECUARIO DEL AÑO 2022, PARA MANTENER LA CONTINUIDAD Y ACTUALIZACION DE LAS ESTADISTICAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 27/10/2022
Publicación: 07/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 4.294, de 7 de enero de 1913, por el que se establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General Agropecuario de la República;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 170 de la Ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; que por el Decreto N° 530/966, de 26 de octubre de 1966, en la redacción dada por el Decreto N° 591/966, de 30 de noviembre de 1966, se organizó dicha Dirección; por Resolución N° 592/973, de 12 de abril de 1973, el Poder Ejecutivo reglamentó la Dirección General de Economía Agraria, creada por la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, y dentro de ésta a la actual Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (ex Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias), como dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, determinándose sus cometidos y asignándole -entre otros- el de realizar censos y encuestas y preparar, obtener, evaluar, codificar, elaborar cifras y publicar resultados de los censos, encuestas y estadísticas;

   II) que por el artículo 153 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se establece que los Censos Generales Agropecuarios serán realizados por la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (DIEA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todos los años terminados en cero y será de cobertura total, abarcando a todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie;

   III) que la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, creó el Sistema Estadístico Nacional, integración, competencias y cooperación entre sus integrantes;

   IV) que el artículo 90 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 270 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, habilita a realizar el Censo General Agropecuario, abarcando todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea o más de superficie, en el Ejercicio 2022;

   V) que el artículo 148 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 habilita una partida por única vez para el Ejercicio 2022, por un monto de $ 147.344.706 (ciento cuarenta y siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos seis pesos uruguayos), con destino a la programación y ejecución del Censo General Agropecuario de 2022;

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de mantener la continuidad y la actualidad de las estadísticas agropecuarias de las que los censos son base fundamental;

   II) la conveniencia de lograr la participación activa de los usuarios de la información censal en todo el proceso que la genera;

   III) la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de la que el país es miembro, acerca de la necesidad de que los países asociados continúen con la realización de los censos agropecuarios a los fines -entre otros- del mantenimiento de las series estadísticas nacionales y mundiales;

   IV) el avance en la cantidad y calidad de registros administrativos referente a las actividades agropecuarias en el Estado y las recomendaciones del Instituto Nacional de Estadística, como rector del Sistema Estadístico Nacional, de incorporar en las operaciones estadísticas la información de los registros administrativos con el fin de mejorar la calidad de la información y reducir la carga a informantes;

   V) la necesidad de proveer, por consiguiente, las medidas pertinentes a los efectos de que la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias pueda llevar a cabo el Censo General Agropecuario 2022, conforme a la Ley N° 13.320, de 28 de diciembre de 1964 y por el Decreto N° 530/966, de 26 de octubre de 1966, en la redacción dada por el Decreto N° 591/966, de 30 de noviembre de 1966, así como por el Decreto N° 228/978, de 26 de abril de 1978;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional la realización del Censo General Agropecuario del año 2022.

Artículo 2

   Autorízase a la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a levantar, durante el año 2022, el Censo General Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 4.294, de 7 de enero de 1913 y el artículo 1° del Decreto N° 228/978, de 26 de abril de 1978.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   Créase el Comité Nacional del Censo General Agropecuario 2022 con el cometido de asesorar, coordinar y colaborar en el levantamiento del Censo.

Artículo 4

   El Comité Nacional del Censo General Agropecuario 2022 estará integrado por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá, el Director del Censo General Agropecuario 2022, un representante de la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, un representante de la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental del MGAP, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante del Instituto Nacional de Estadística, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la Asociación Rural del Uruguay, un representante de la Federación Rural, un representante de la Comisión Nacional de Fomento Rural y un representante de las Cooperativas Agrarias Federadas.

Artículo 5

   Los representantes de las instituciones que integran el Comité Nacional del Censo General Agropecuario 2022, deberán estar ampliamente facultados para hacer efectiva cualquier colaboración solicitada al Organismo al cual representan en cuanto a personal, locales y medios de transporte, y serán responsables de su resolución.

Artículo 6

   El Comité Nacional del Censo General Agropecuario 2022 deberá quedar instalado dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la aprobación del presente Decreto.

Artículo 7

   El Ministerio del Interior prestará su colaboración al de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos dispuestos en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 8

   Todas las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo, estarán obligadas a prestar su colaboración a la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias, toda vez que les fuera requerida, así como facilitar los recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del presente Decreto.
   Con el mismo fin, se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a cooperar con la Asesoría de Estadísticas Agropecuarias.

Artículo 9

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectará a las tareas inherentes al levantamiento del Censo General Agropecuario y durante el período en que este se realice, los elementos de transporte que pueda destinar a tales fines.

Artículo 10

   De acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, los productores del país, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a aportar los datos que les sean requeridos con fines estadísticos, no pudiendo por tanto negarse las informaciones solicitadas.

Artículo 11

   Según b que se establece en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, los datos individuales aportados con fines estadísticos están amparados por el secreto estadístico y no pueden ser utilizados con otros fines. En consecuencia, queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni en contra del informante.

Artículo 12

   Las autoridades censales quedan facultadas para reclamar ante la justicia competente, en los territorios respectivos, la aplicación de las sanciones que prescriben las disposiciones legales a toda persona que, durante la realización del Censo, se rehusare a dar datos o los diere de tal manera que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA -  IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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