REGLAMENTACION DEL ART. 88 DE LA LEY 19.149 , RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO A PERCIBIR POR EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 88.

Artículo 2

   Asiduidad de Vuelo.
   a.- Se entiende por Asiduidad de Vuelo la actividad periódica de vuelo cumplidas por el Personal de la Armada Nacional que desempeña funciones a bordo de una aeronave.
   b.- Se define funciones como el grupo de tareas que deba cumplir un tripulante de acuerdo al lugar físico que ocupa en la aeronave.
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