DETERMINACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA GRANJERA Y CREACION DE LA COMISION DE EMERGENCIA GRANJERA (CEG)




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1215
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).

Artículo 7

 Los recursos que se otorguen a los productores al amparo del numeral 7°
del artículo 1° de la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley No. 18.827, de 21 de octubre de 2011 y
el artículo 3° del decreto N° 267/012, de 16 de agosto de 2012, serán de
carácter retornable (total o parcial) y/o no retornable y podrán
materializarse en apoyo financiero, compra de insumos, servicios e
infraestructura con el fin de reconstituir las capacidades perdidas como
resultado del evento ocurrido.
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