Establecer que los ingresos que resulten de la aplicación de la tarifa
que se aprueba serán cargados directamente a una cuenta especial, sin
afectar resultados. A efectos de identificar su destino la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado se obliga a rendir cuenta ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de los ingresos
devengados, el porcentaje de recaudación y el 50% (cincuenta por ciento)
del costo de la obra a recuperar por la misma.-