FIJACION DE TARIFA ESPECIAL DE AGUA POTABLE. CIUDAD DE LA COSTA




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1005
VISTO: la solicitud formulada por la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado, para la aprobación de una tarifa especial de agua 
potable del 7.85% (siete con 85/00 por ciento) durante 8 años, a ser 
abonada por los usuarios de la Ciudad de la Costa (departamento de 
Canelones) correspondiente a los balnearios ubicados a partir del Km. 25 
de la Av. Ing. Luis Giannattasio hasta el Arroyo Pando;

RESULTANDO: I) que la tarifa especial referida en el Visto tiene por 
finalidad que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
recupere el 50% (cincuenta por ciento) del costo real de ejecución de las 
obras de ampliación de la 5ª Línea de Aducción al Sistema Montevideo, que 
se construirá entre el Kilómetro 25 de la Av. Luis Giannattasio y el 
Arroyo Pando y de la que se abastecerán los usuarios afincados en los 
balnearios de la Ciudad de la Costa comprendidos en esa zona;

II) que el Decreto No. 73/990 del 14 de febrero de 1990 habilita a la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado a recuperar hasta el 
50% (cincuenta por ciento) del costo actualizado de las obras de 
inversión, mediante la aplicación de una tarifa especial que deberán 
pagar los beneficiarios de las mismas;

III) que en ese marco, por Decreto 147/995 del 31 de marzo de 1995, se 
aprobó la aplicación de una tarifa especial de agua potable del 7,85% 
(siete con 85/00 por ciento) con vigencia desde el 1º de enero de 1995 y 
durante 8 años a ser abonada por los usuarios del Sistema Montevideo, en 
los que se incluyeron los balnearios de la "Costa de Oro" hasta el Km. 
25, con la finalidad de recuperar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del 
costo de las obras de construcción de la 5ª Línea de Aducción al Sistema 
Montevideo, la que en esa zona llegó hasta el punto señalado;

IV) que actualmente la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
está abocada a la construcción de la ampliación de la 5ª línea de 
Aducción en el tramo que quedará comprendido entre el Km. 25 de la Av. 
Ing. Luis Giannattasio y el Arroyo Pando;

CONSIDERANDO: I) que en consecuencia, atendiendo al principio de igualdad 
ante las cargas públicas, corresponde aprobar para esa obra una tarifa 
especial análoga a la dispuesta por el mencionado Decreto No 147/95 del 
31 de marzo de 1995;

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones 
a la iniciativa, sugiriendo la aprobación de la tarifa especial 
solicitada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y 
recomendando que la citada Administración, se obliga a rendir cuenta ante 
la misma respecto de los ingresos devengados, en porcentaje de 
recaudación y el 50% (cincuenta por ciento) del costo de la obra a 
recuperar;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 11 literal b de la Ley 11.907 del 
19 de diciembre de 1952 y por los Decretos No 73/90 del 14 de febrero de 
1990 y 147/95 del 31 de marzo de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la aplicación de una tarifa especial de agua potable del 7,85% 
(siete con 85/00 por ciento) con vigencia de hasta 8 años desde las 
fechas de las respectivas conexiones, a ser abonada por los usuarios de 
la "Ciudad de la Costa" (departamento de Canelones), ubicados desde el 
Km. 25 de la Av. Ing. Luis Giannattasio hasta el Arroyo Pando, cuyos 
servicios sean abastecidos por el Sistema Montevideo, a efectos de 
recuperar el 50% (cincuenta por ciento) del costo real de ejecución de la 
ampliación de la 5ª Línea de Aducción a Montevideo.-

Artículo 2

 Establecer que los ingresos que resulten de la aplicación de la tarifa 
que se aprueba serán cargados directamente a una cuenta especial, sin 
afectar resultados. A efectos de identificar su destino la Administración 
de las Obras Sanitarias del Estado se obliga a rendir cuenta ante la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de los ingresos 
devengados, el porcentaje de recaudación y el 50% (cincuenta por ciento) 
del costo de la obra a recuperar por la misma.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado a sus efectos.-

BATLLE - OSCAR GOROSITO - ALBERTO BENSION


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