FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 02/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 873

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de setiembre de
1997 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
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