VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de mayo de 1997, por Decreto Nº 173/997, de 27 de mayo de
1997.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de setiembre de 1997.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 900.00 (Pesos Uruguayos novecientos), mensuales o sus equivalentes
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de setiembre de
1997 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.