FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1997




Promulgación: 24/09/1997
Publicación: 02/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 873
  VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

    RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de mayo de 1997, por Decreto Nº 173/997, de 27 de mayo de
1997.

  CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de setiembre de 1997.

  ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 900.00 (Pesos Uruguayos novecientos), mensuales o sus equivalentes
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de setiembre de
1997 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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