Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Modifícase el artículo 11 del Decreto 532/968 de 3 de setiembre de
1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 11.- La omisión de la formalidad de las Guías de Tránsito
será sancionada con una multa equivalente a cinco veces su valor, sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondieren si se hubiere
configurado otro ilícito fiscal.
Son responsables de la multa el remitente de las mercaderías o efectos
y su transportador.
La multa será aplicada por la Dirección Nacional de Aduanas la que
deberá llevar un "Registro de Infractores".