FIJACION DE PRECIOS. GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando
actualización del valor de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre y
modificación del monto de la multa por omisión de formalidad.

   Resultando: I) Que el referido valor de expedición fue establecido en
N$ 300 (nuevos pesos trescientos) por el artículo 242 de la Ley N° 15.809
de 8 de abril de 1986, autorizando al Poder Ejecutivo a actualizar el
referido monto por el Indice de Precios al Consumo elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos.

   II) Que el Decreto 532/968 de 3 de setiembre de 1968, regula la
exigencia del uso de las referidas Guías, estableciendo en el artículo 11,
el monto de la multa por omisión de formalidad sin prever ningún criterio
de actualización y significando un monto irrelevante en el presente.

   Considerando: I) La necesidad de adecuar el Valor de las Sanciones
aplicables a los casos de omisión al nuevo valor de expedición según
criterio antes mencionado.

   II) Que a los efectos de la actualización se tomó en cuenta el valor
acumulado del Indice de Precios al Consumo de abril de 1986 que asciende a
35.823 y el de abril de 1989 que asciende a 167.392,03 ambos sobre base
marzo de 1973 = 100.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el Valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito
Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en N$ 1.400.00
(nuevos pesos mil cuatrocientos). 
Referencias al artículo

Artículo 2

  Modifícase el artículo 11 del Decreto 532/968 de 3 de setiembre de
1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 11.- La omisión de la formalidad de las Guías de Tránsito
será sancionada con una multa equivalente a cinco veces su valor, sin
perjuicio de las demás sanciones que correspondieren si se hubiere
configurado otro ilícito fiscal.
   Son responsables de la multa el remitente de las mercaderías o efectos
y su transportador.
   La multa será aplicada por la Dirección Nacional de Aduanas la que
deberá llevar un "Registro de Infractores". 

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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