MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE EXPENDIO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR




Promulgación: 28/07/1981
Publicación: 10/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 427
 Visto: que el artículo 9º de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6
de febrero de 1958 (Interna 36.215), establece el control analítico previo
para efectuar la venta al público de las especialidades farmacéuticas.

   Resultando: que el estricto cumplimiento de dicha norma, dado el tiempo
que insumen los controles analíticos, ha generado sensibles atrasos en la
concesión de las correspondientes autorizaciones de venta con los
perjuicios consiguientes.

   Considerando: que a los efectos de subsanar tales perjuicios se estima
conveniente, en determinados casos sustituir la obligatoriedad del
análisis previo por una declaración jurada que incluya las características
de la especialidad y por la cual el Director Técnico de cada Laboratorio
se constituya en responsable solidario con la empresa, hasta tanto se
conceda la autorización definitiva para su comercialización,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 9º y 11º del Reglamento sobre Expendio de Especialidades Farmacéuticas, Cosméticos y Artículos de Tocador, resolución del Poder Ejecutivo 36.215, de fecha 6 de febrero de 1958, por
los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Publíquese.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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