FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION Y CONTROL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALIZACION DE LOS
TRABAJADORES DEL TURF
En observancia del Principio de Verdad Material (artículo 149 de la ley
N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 66 del Código Tributario, el Banco de Previsión Social podrá
tener en cuenta las proporciones establecidas en el artículo 7° del
presente decreto así como también un mayor o menor nivel de ocupación de
personal.-