FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION Y CONTROL RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALIZACION DE LOS TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1212
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de profundizar el proceso de formalización de la
actividad hípica;

RESULTANDO: I) que conforme al artículo 1° de la ley N° 12.580 de 23 de
octubre de 1958, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
13.000 de 28 de noviembre de 1961, y al artículo 1° de la ley N° 15.782 de
28 de noviembre de 1985, todos los trabajadores vinculados a este sector
de actividad, se encuentran amparados por el sistema de seguridad social
que administra el Banco de Previsión Social, bajo el régimen de afiliación
de Industria y Comercio;

II) que el artículo 38 del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996,
estableció los sueldos mínimos básicos de aportación, respecto de diversas
categorías de trabajadores de la actividad hípica, para hipódromos de
Montevideo e Interior;

III) que por decreto N° 124/003 de 1° de abril de 2003 se aprobó el
Reglamento de Carreras que regula la actividad hípica en el "Hipódromo
Nacional de Maroñas";

IV) que como parte del proyectado "Sistema Integrado de Turf Nacional" se
habrán de incorporar en forma sucesiva y por su orden, los hipódromos de
Las Piedras, Paysandú, Colonia y Melo, a la actividad hípica respaldada
por la Dirección General de Casinos;

V) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 455 de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010, el decreto 461/011 de 26 de diciembre
de 2011, reglamentó la actividad turfística profesional o amateur de
adolescentes entre 15 y 18 años de edad;

CONSIDERANDO: I) que el respaldo oficial a la actividad hípica a través de
la Dirección General de Casinos, debe contribuir al desarrollo sustentable
de esta actividad, siendo parte del mismo el cabal cumplimiento de las
disposiciones laborales y de seguridad social en vigencia;

II) que la incorporación de los hipódromos referidos en el Resultado IV,
ofrecerá un escenario adecuado para extender la formalización de este
sector de actividad, en forma progresiva hacia el interior del país;

III) que la evolución de los salarios del sector privado, ha determinado
un desfase significativo entre los salarios reales percibidos por los
trabajadores dependientes de la actividad hípica y los mínimos de
aportación establecidos por el artículo 38 del decreto N° 113/996 de 27 de
marzo de 1996;

IV) la necesidad de disponer de instrumentos de información y control que
simplifiquen las exigencias formales y favorezcan el cumplimiento con las
obligaciones tributarias y su eventual fiscalización.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 16.713 de 3 de
setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La aportación de los trabajadores del turf se regirá conforme lo
dispuesto por el artículo N° 153 de la ley N° 16713 del 3 de setiembre de
1995.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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