GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 110

Artículo 8

   La Dirección Nacional de Bomberos contabilizará por separado las
recaudaciones que se efectúen por el concepto de los servicios a que se
refiere la presente reglamentación; los fondos recaudados por tal concepto
sólo podrán ser empleados en la adquisición de medios materiales para la
prestación de sus servicios.
Mensualmente elevará al Ministerio del Interior una rendición de cuentas
de lo recaudado por este concepto, así como de las inversiones realizadas
con cargo al mismo.
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