Las mercaderías incluidas en la nómina del artículo 1 del presente
decreto quedan excluidas del régimen general de disminución de protección
arancelaria establecido por el decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978
hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera llegado por aplicación
del régimen general alcance el nivel que se le fija por este decreto.