MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las obras a ejecutarse en el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1 y el km 206,8 Puerto de Paysandú".

   RESULTANDO: I) que las referidas obras son financiadas por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, siendo la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) el organismo encargado de la administración de las mismas.

   II) que la CARU ha convocado a una licitación pública internacional para realizar las tareas de dragado en los Canales Casas Blancas y Montaña del Río de Uruguay.

   CONSIDERANDO: conveniente incluir en la nómina de exportación de servicios a la ejecución de las obras referidas en el Visto contratadas por la CARU en el marco del referido proyecto.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numeral 5º), inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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