Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo y se encuentre registrado en la Asociación Uruguaya de Volantes (AUVO), en la Asociación de Corredores de Gran Turismo (ACGT) o en cualquier asociación dependiente de la Federación Uruguaya de Automóviles Deportivos (FUAD).- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/015 de 16/03/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 350/012 de 31/10/2012 artículo 3.