AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1211
VISTO: las Leyes N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y N° 18.833 28 de
octubre de 2011 y lo dispuesto por el Decreto N° 116/002, de 4 de abril de
2002.-

RESULTANDO: I) que la primera norma legal referida declara que el turismo
como factor de desarrollo económico y social es una actividad de interés
público.-

II) que la segunda de las leyes mencionadas declara de interés nacional el
fomento del deporte.-

III) que la norma reglamentaria citada promueve el ingreso en carácter de
admisión temporaria de vehículos cero Km. y/o usados con el objeto de
entrenar y competir en competiciones de Rally.-

CONSIDERANDO: el cometido del Estado de promover las actividades
deportivas, su organización en territorio nacional y la correlativa
promoción del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el
exterior es que se considera conveniente otorgar similar beneficio a
vehículos ingresados al territorio nacional con el objeto de participar en
competiciones de pista, en tanto los mismos presenten determinadas
características.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en
carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable
hasta por dos años más, con el aval del Ministerio de Turismo y Deporte
para otorgar la prorroga; a vehículos de la categoría MONOMARCA DE PISTA
cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos
repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la
disciplina) comprados o alquilados por pilotos, empresas con finalidad
deportiva y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y
competir en competencias de pista,  nacionales e internacionales, en
Autódromos Nacionales y/o circuitos callejeros nacionales, organizadas por
autoridades deportivas nacionales e internacionales.-

Se entenderá por empresas con finalidad deportiva a las sociedades
anónimas creadas a los solos efectos de importar vehículos de la categoría
mencionada en el inciso anterior.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio
de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el
período bajo este régimen.-

Artículo 3

  Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo y se encuentre registrado en la Asociación Uruguaya de Volantes (AUVO), en la Asociación de Corredores de Gran Turismo (ACGT) o en cualquier asociación dependiente de la Federación Uruguaya de Automóviles Deportivos (FUAD).- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/015 de 16/03/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 350/012 de 31/10/2012 artículo 3.

Artículo 4

 La solicitud de admisión temporaria será presentada ante la Dirección
Nacional de Aduanas por el piloto, empresa con fines deportivos y/o
concurrente con la correspondiente autorización de Ministerio de Turismo y
Deporte, quien será asesorado a tal fin por la Asociación Uruguaya de
Volantes.-

Artículo 5

 El piloto, empresa con fines deportivos y/o concurrente ofrecerá
garantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de
Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes
a la importación del vehículo.-

Artículo 6

 Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su
primer ingreso al país.-

Artículo 7

 Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a
competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la
Dirección Nacional de Aduanas.-

Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer
ingreso al país.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN
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