REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA PRESTADORAS DE ASISTENCIA MEDICA U ODONTOLOGICA




Promulgación: 09/08/1994
Publicación: 19/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 3

  Las empresas de intermediación financiera comprendidas en la presente al
solicitar del Ministerio de Salud Pública autorización para ofrecer
Asistencia Médica u Odontológica especificarán:
     1o.- Servicios de Asistencia Médica u Odontológica que proyectan
          ofrecer a sus afiliados.
     2o.- Recursos Humanos y Materiales, debidamente habilitados por el
          Ministerio de Salud Pública, que han contratado para brindar
          los servicios, con la constancia de los contratos realizados.
     3o.- Dirección Técnica profesional médica u odontológica según
          corresponda, con aceptación expresa del profesional.
     4o.- Calidad jurídica del titular de la habilitación, y en el caso
          de personas jurídicas sus Estatutos sociales cuyo único objeto
          será la intermediación en la prestación de Servicios de Atención
          Médica u Odontológica y constancia de personería debidamente
          otorgada por la autoridad  competente.
     5o.- Texto y formato del contrato de afiliación a ser firmado por el
          eventual socio, en el que deberá específicamente mencionarse los
          servicios a brindarse por la cuota y cuáles se omiten, debiendo
          además constar el recibo de la copia auténtica del mismo. La
          infraestructura hospitalaria solo podrá ser contratada con
          instituciones del sector privado debidamente habilitadas para
          funcionar por el Ministerio de Salud Pública, y que acrediten
          capacidad suficiente a la demanda prevista. 
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