LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 08/07/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Las sociedades que se encuentren en la situación prevista en el
artículo anterior dispondrán de un término de 20 días corridos contados a
partir de la publicación de este Decreto en dos diarios de la Capital para
regularizar su situación.
Referencias al artículo
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