LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 08/07/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Comunicaciones es el órgano competente para
controlar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones  sobre
radiodifusión, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo de todo
incumplimiento de las mismas.
     La Dirección Nacional de Comunicaciones deberá advertir a las
emisoras de radiodifusion cuando incurran en violaciones a cualquiera de
estas disposiciones. Toda vez que las disposiciones de los decretos
734/978 del 20 de diciembre de 1978 y 327/980 del 10 de junio de 1980 se
refieren a la Dirección  Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) o a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), esa referencia
debe entenderse hecha a la Dirección Nacional de comunicaciones.
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