REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES
CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO

Artículo 48

   (Vehículo de custodia para el transporte de valores). Los vehículos de custodia utilizados para el transporte de valores deberán cumplir como mínimo las siguientes características:
   a.- Para los modelos "A" y "B" la construcción del vehículo de custodia debe de poseer idénticas características en cuanto a blindaje y locatividad de las dotaciones que el vehículo al cual se destina su custodia. Los cristales deberán poseer una resistencia de similares características al blindaje del vehículo. En el caso del Modelo "C" el vehículo de custodia deberá ser como mínimo un vehículo 4 puertas. Para el modelo "D", no será obligatorio el vehículo de custodia.
   b.- Dotación mínima del vehículo custodia: en la cabina, chófer y (1) un custodia con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos ellos con chalecos anti-balas, en la parte trasera de la cabina (2) dos custodias con armas cortas, debiendo portar armas largas (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos ellos con chalecos anti-balas.
   c.- Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.): Cámaras que permitan observar la operativa en el lugar, debiendo éstas permitir la captación de las áreas laterales y trasera del vehículo, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada, no obstante ello, el vehículo deberá contar con un monitor a fin de que la dotación pueda verificar en el lugar cualquier situación de riesgo, complementando de ese modo la cobertura del exterior que está realizando la mesa de operaciones precitada.
   d.- Sistema de posicionamiento global (G.P.S.): Equipamiento de seguimiento del vehículo de custodia que garantice su ubicación en forma permanente con una distancia más/menos diez metros, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada que permita el control del desplazamiento del vehículo.
   e.- Comunicaciones: Medios de comunicación que permitan mantener el enlace entre el vehículo de carga y la mesa de operaciones de la seguridad privada en el que haya un servicio de comunicación permanente durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado.
   f.- No se autoriza el uso de sirenas ni equipos intermitentes o destellantes de ningún tipo en los vehículos.
   El Modelo "C" deberá contar con un vehículo custodia y apoyo, de (4) cuatro ruedas, con un porte mediano como mínimo.
   Se deberá solicitar asesoramiento a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.)
   Dotación: chófer y dos custodias con armas cortas, portando además armas largas (escopeta calibre 12/70 posta gruesa) todos con chalecos anti-balas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
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