REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO
Artículo 49
(De los medios de comunicación). Los modelos descriptos anteriormente deberán contar con equipos de comunicaciones que permitan mantener el enlace con la empresa o entidad correspondiente; un sistema de posicionamiento Global y Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.) que permita observar la operativa en tiempo real.