REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

Artículo 24

   (Servicios y actividades de seguridad privada). Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
   a.- La vigilancia y protección de personas y bienes;
   b.- Los servicios de protección para personas o grupos de personas determinadas;
   c.- El manejo, custodia y transporte de valores;
   d.- La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad;
   e.- Los servicios de videovigilancia;
   f.- La Importación, distribución y venta de elementos de seguridad;
   g.- La fabricación de elementos de seguridad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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