REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 26
(Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización). Para la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades enumeradas en el artículo 24, las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 26 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, realizando el trámite correspondiente a través de los servicios en línea. Aquellas Instituciones, sociedades, o empresas en las que su actividad no sea la seguridad, pero cuenten con personal de seguridad privada en carácter de dependientes, estarán obligados a cumplir con los requerimientos de seguridad establecidos por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).