APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 17/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2017;

   RESULTADO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) Que por Resolución de fecha 24 de agosto de 2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respeto al proyecto de Presupuesto, efectuando la siguiente observación: En el numeral 3° del Plan Quinquenal de Inversiones, se incluyen las inversiones asociadas al Complejo Multifuncional ANTEL ARENA durante el año 2017, vulnerando el principio de especialidad que rige para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, consagrado en el artículo 190° de la Constitución de la República";

   III) Que la Empresa no pudo levantar la citada observación;

   IV) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación que no media conformidad respecto del proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada;

   V) Que por Nota de fecha 28 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones respecto al proyecto de inversión Complejo Multi - Funcional ANTEL ARENA por vulnerar el principio de especialidad consagrado en el artículo 190° de la Constitución de la República, por lo que la Iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General; 

   II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 9 de enero de 2017;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente detalle: 

   I - INGRESOS.
    32.159.164.645 
   II - EGRESOS.
    33.396.013.206 
    Operativos.
    28.835.073.445 
    Servicio de Deuda.
    32.102.680 
    Inversiones.
    4.528.837.081 
   II - RESULTADO PRESUPUESTAL.
    -1.236.848.561 
   III - FINANCIAMIENTO.
    1.236.848.561 
    Crédito de Proveedores.
    1.236.997.768 
    Disponibilidades.
    -149.207 

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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