APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 17/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2017;

   RESULTADO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) Que por Resolución de fecha 24 de agosto de 2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respeto al proyecto de Presupuesto, efectuando la siguiente observación: En el numeral 3° del Plan Quinquenal de Inversiones, se incluyen las inversiones asociadas al Complejo Multifuncional ANTEL ARENA durante el año 2017, vulnerando el principio de especialidad que rige para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, consagrado en el artículo 190° de la Constitución de la República";

   III) Que la Empresa no pudo levantar la citada observación;

   IV) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación que no media conformidad respecto del proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada;

   V) Que por Nota de fecha 28 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones respecto al proyecto de inversión Complejo Multi - Funcional ANTEL ARENA por vulnerar el principio de especialidad consagrado en el artículo 190° de la Constitución de la República, por lo que la Iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General; 

   II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 9 de enero de 2017;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente detalle: 

   I - INGRESOS.
    32.159.164.645 
   II - EGRESOS.
    33.396.013.206 
    Operativos.
    28.835.073.445 
    Servicio de Deuda.
    32.102.680 
    Inversiones.
    4.528.837.081 
   II - RESULTADO PRESUPUESTAL.
    -1.236.848.561 
   III - FINANCIAMIENTO.
    1.236.848.561 
    Crédito de Proveedores.
    1.236.997.768 
    Disponibilidades.
    -149.207 

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: 
 $ 
 $ 
I
 RECURSOS
 33.396.162.413 
Ingresos Propios
 32.159.164.645 
- Del Giro
 26.052.888.210 
-Ajenos al Giro
 460.000.000 
- IVA Ventas
 5.646.276.435 
Financiamiento
 1.236.997.768 
II
PRESUPUESTO OPERATIVO
28.835.073.445
 0
SERVICIOS PERSONALES
 6.916.015.635 
011-021
Sueldos Básicos de cargos.
 2.686.081.527 
011/ 021.001
Retribuciones Básicas. 
 2.682.944.247 
011.004
Directorio.
 3.137.280 
015
Gastos de Representación
 1.080.660 
031
Retribuciones Zafrales.( Personal de Temporada)
 3.006.000 
042
Compensaciones.
 1.313.728.704 
042003
Por Funciones en Informática.
 2.636.160 
042007
Por entrega de telegramas o correspondencia
 3.295.200 
042008
Por Entrega de Facturas.
 28.745.760 
042009
Por Tareas Docentes.
 8.567.520 
042010
E Incentivos Por Tareas de Conducción de Vehículos.
 8.160.480 
042013
Por Proyectos de Ingeniería
 2.644.860 
042014
Por Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas.
 1.970.976 
042015
Por Compensación 25% Encargados.
 22.925.160 
042016
Por Exclusividad y Desempeño.
 135.767.484 
042018
Compensación por Tareas.
 407.125.296 
042019
Compensación a la Persona.
 520.284.936 
042020
Comp. Personal Mantenimiento Nivel Retributivo.
 - 
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
 2.899.776 
042022
Por Zona Balnearia.
 19.771.200 
042023
Adscripción a los Directores.
 14.096.868 
042024
Por Call Center
 - 
042099
Por Varias Compensaciones
 134.837.028 
043
Sistema de Retribución Variable
 540.583.848 
044
Antigüedad.
 105.062.400 
045
Quebranto de Caja.
 31.633.920 
052
Tareas Nocturnas
 5.208.612 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
 11.661.636 
057
Becas y Pasantías.
 35.554.680 
058
Horas Extras.
 21.969.756 
059
Sueldo Anual complementario
 468.815.628 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
 42.108.888 
067
Compensación por Alimentación.
 769.085.280 
069
Prestaciones por servicios telefónicos.
 13.535.640 
071
Prima por Matrimonio.
 561.120 
072
Hogar Constituido.
 46.292.400 
073
Prima por Nacimiento.
 748.164 
074
Prestaciones por Hijo.
 3.331.452 
081
Aporte Patronal Jubilatorio
 456.220.620 
082
Aporte Patronal al FNV.
 60.829.416 
084
Aporte Patronal al FONASA
 280.706.292 
086
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
 27.300 
089
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
 1.026.876 
095
Contratos a Término
 17.154.816 
1
BIENES DE CONSUMO.
 2.827.448.530 
198
Partidas no Limitativas Grupo 1.
 2.338.500.000 
 -
Gastos Varios.
 488.948.530 
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 15.559.906.160 
261
Impuestos Directos.
 1.563.756.210 
261.002 IRAE
 601.094.750 
261.003 Imp.al Patrimonio
 962.661.460 
262
Impuestos Indirectos.
 5.741.374.553 
   262.003 IVA pagos DGI
 2.594.904.489 
   262.004 IVA compras
 3.146.470.064 
263
Tasas y Otros.
 192.945.500 
263.001 Tributos municipales
 77.000.000 
263.004 Tasa Regulatoria
 115.945.500 
269
Otras - Tasa TC
 17.678.322 
298
Partidas No Limitativas Rubro 2
 4.836.803.552 
Gastos Varios
 3.207.348.023 
5
TRANSFERENCIAS
 3.351.913.873 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 179.789.247 
III
SERVICIO DE DEUDA
 32.102.680 
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
 2.976.960 
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 29.125.720 
IV
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 4.528.837.081 
 0
SERVICIOS PERSONALES
 237.000.000 
3
BIENES DE USO
 3.533.437.081 
4
COMPRA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL.
 758.400.000 
Nota: Los Ingresos percibidos previstos para el ejercicio con criterio devengado ascienden a $ 27.180:910.985 y el IVA correspondiente es de $ 5.741:374.553. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio año 2016. La apertura de Inversiones por proyecto , fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2016. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,60 (pesos treinta y un pesos con 60/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2016.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 35/017 de 
06/02/2017.

Artículo 3

   Los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 69:878.633 (Dólares estadounidenses sesenta y nueve millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres), U$S 115:503.741 (Dólares estadounidenses ciento quince millones quinientos tres mil setecientos cuarenta y uno), U$S 500.000 (Dólares estadounidenses quinientos mil), U$S 80.600 ( Dólares estadounidenses ochenta mil seiscientos); U$S 1:000.000 (Dólares estadounidenses un millón ), y U$S 921.700 (Dólares estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos) respectivamente. 

Artículo 4

   El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Grupo 1 sub-objeto 001 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 2.338:500.000 partida de carácter no limitativo. El Grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 601:094.750 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 962:661.460; objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 2.594:904.489 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 3.146:470.064, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 77:000.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 115:945.500, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 17:678.322 y objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 862:780.308, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 393:140.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 169:012.800, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 124:400.000, sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 50:036.815, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 61:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 135:880.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.198:017.864, sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radiobases y Transmisión por $ 104:500.000, sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.186:035.765 y sub- objeto 012 Electricidad $ 550:000.000, partidas todas de carácter no limitativo.
   El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 3.010:545.803 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170 partida de carácter no limitativo.
   Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 430.000 y U$S 80.600 (Dólares estadounidenses ochenta mil seiscientos) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 921.700 (Dólares estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos) tienen carácter de no limitativos.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. 
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

   El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 50:728.325 y Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 157.395 y U$S 370.591 (Dólares estadounidenses trescientos setenta mil quinientos noventa y uno), no podrán ser reforzados

Artículo 6

   Presupuesto Operativo. El Presupuesto Operativo comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto pata el Grupo 0 "Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no Clasificados". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 7

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 05/12/2007. 
   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales en la materia vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 16.462; 21° de la Ley N° 17.556; 14° de la Ley N° 18.996 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.

Artículo 8

   Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 de 25/03/2008 y la Resolución de Directorio N° 733/13 de 9 de mayo de 2013.

Artículo 9

   Horas Extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. 
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. 
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
   Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.
   Así mismo, se aplicará lo dispuesto por el artículo 558° del Decreto Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 159/002 de 30/04/2002, las normas legales vigentes y los Convenios Internacionales del Trabajo.

Artículo 10

   Horario Nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 11

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 12

   Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y de la Ley N° 19.003 de 16/11/2012; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.728 del 8/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85.

Artículo 13

   Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 14

   Suspensión de Pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
    La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 15

   Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 16

   Reintegro de Gastos de Transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.
   Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".

Artículo 17

   Pagos adicionales por Tareas de Ampliación de Redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.
   Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio N° 1359/93 de 24/08/1993; 2010/97 de 22/10/1997 y 1995/15 de 23/12/2015.

Artículo 18

   Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2015 es de $ 9.432.

Artículo 19

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20

   Vestimenta. La Administración proporcionará uniformes a todos los funcionarios abocados a la atención de clientes y proveedores, ascensoristas, porteros, recaudadores y otros grupos de funcionarios, de uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de la prestación del servicio del personal afectado.

Artículo 21

   Cuota Telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 166. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 22

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/2002 de 3/10/2002 y sus modificativas y concordantes (RD N° 2341/14 de 18/12/2014).
   Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales.
   En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%. 

Artículo 23

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por la Resolución de Directorio N° 1158/14 del 26/06/2014

Artículo 24

   Otras Compensaciones. Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
   -Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio N° 1975/2014 - Objeto 042.022.
   -Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio N° 10/96; 1427/93; 2236/95; 1846/12 y 1338/15- Objeto 042.023.
   -Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio N° 1072/89- Objeto 042.007.
   -Compensación por Docencia: Resolución de Directorio N° 2286/01-Objeto 042.009.
   -Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N° 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07-Objeto 042.008.
   -Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución de Directorio N° 1646/10-Objeto 042.014. 
   - Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio N° 2161/94, 648/84 y 151/08- Objeto 042.010.
   -Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N° 1821/05; 419/07; 1229/07; 1480/10; 1703/11; 1828/13; 2426/13 y 1251/14 -Objeto 042.013.
   -Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de Directorio N° 1362/91 y 916/05-Objeto 042.025.
   -Compensación 25% Encargados - Resolución de Gerencia General N° 277/12-Objeto 042.015.
   -Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 2328/94, 1396/95, 1395/91, 721/93, 882/96, 2181/93, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07,1639/08, 456/09, 274/10, 1213/11; 2088/11; 85/12; 805/12; 449/12; 2090/12; 1846/12; 1463/12; 1312/12; 793/13; 1066/13; 1680/13; 803/14; 1097/14; 652/15; 1502/15; 498/16 y 648/16-Objeto 042.099.
   -Adicional SRV - Resolución de Directorio N° 2115/13- Objeto 042.019.
   -Compensación por Exclusividad y Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 2153/93 y 2115/13-Objeto 042.016.
   -Compensación por Funciones en Informática- Resolución de Directorio N° 1238/13 - Objeto 042.003.
   -Compensación por Tareas - Resolución de Directorio N° 2115/13 Artículo 14° - Objeto 042.018.

Artículo 25

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL realizará transferencias por concepto de contribución a la Fundación Parque de Vacaciones en base a la proporción de días de estadía de funcionarios de ANTEL y de UTE, aplicada al importe total de la factura mensual de UTE a la Fundación Parque de Vacaciones, por concepto del servicio de los funcionarios de UTE que desempeñan funciones en la misma, impuestos incluidos, de acuerdo a lo establecido por la R 1809/09 del 28/12/09.-

Artículo 26

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos. 

Artículo 28

   Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 29

   Asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones. Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También el Grupo 0 "Servicios Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso" del Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
   Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 30

   Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 31,6 (pesos uruguayos treinta y un con 60/100) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2016. 
   Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" y objeto 264 "Seguro de Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de 2016.
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2016.

Artículo 31

   Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 32

   Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de contrato a término, se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 33

   Sistema de Retribución Variable (SRV). Se rige por lo dispuesto por las Resoluciones de Directorio N° 2115/13; 2430/13; 307/15 ; 405/15 y 504/16. 

Artículo 34

   Provisión de Vacantes. La Empresa no podrá llenar un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. 

Artículo 35

   Tope de Ejecución de Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de las inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2017.Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 37

   Cargo de Secretario General. El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30/11/60. Su retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase D.01.D.

Artículo 38

   Transformación a Contrato de Función Pública. El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

Artículo 39

   Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a tres años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.

Artículo 40

   Sistema Nacional de Inversión Pública. En la ejecución de nuevos proyectos de inversión, ANTEL se apegará estrictamente a las disposiciones establecidas en el artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012. 

Artículo 41

   Ejecución del proyecto Complejo Multifuncional ANTEL - ARENA. La ejecución del proyecto de inversión correspondiente a la construcción del Complejo Multi- Funcional ANTEL ARENA se encuentra financiado por un Contrato de Fideicomiso celebrado entre ANTEL y la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión SA (CONAFIN AFISA) aprobado por Resolución N° 224 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 3 de noviembre de 2015. 

Artículo 42

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 43

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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