REGLAMENTACION DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES POR PARTE DE PUESTOS DE VENTA




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 17/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 144
     Visto: La gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland;

     Resultando: I) Que el Art. 12 del Decreto Nº 593/985 de 6 de
noviembre de 1985 estableció que los indicadores de volúmenes de cuyo
resultado dependa el precio de comercialización del bien deben referirse a
20ºC (veinte Grados Centígrados);

     II) Que en lo referente a la venta al público de combustibles por
parte de los puestos de Venta, se han   constatado desviaciones en los
volúmenes comercializados al por menor;

     Considerando: I) Que a diferencia de las ventas a granel que efectúa
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, no existen
instrumentos de medición de volumen para la venta al menudeo de
combustibles, que permitan eliminar esas desviaciones, efectuando la
corrección de los volúmenes a 20ºC;

     II) Que el ajuste en forma manual, que implica tomar la temperatura
de cada transacción y calcular el volumen a 20ºC, tabla mediante, es
absolutamente impráctico;

     III) Que no obstante lo expuesto es posible reducir a valores mínimos
esas desviaciones a través de la modificación de las tolerancias máximas
que el Art. 9 del Decreto Nº 606/987 de 14 de octubre de 1987 fija para
los surtidores o medidores utilizados para la venta de combustibles;

     Atento: A lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
a lo dispuesto por el Art. 168 Inciso 4 de la Constitución de la
República, y el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982;

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 606/987 de 14/10/1987 
artículo 9.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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