Otórgase un plazo hasta el 28 de febrero de 1981, para que las empresas
puedan aportar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), datos
aclaratorios y documentación complementaria a la presentada, que permitan
definir los saldos de las admisiones temporarias autorizadas con
anterioridad al 1º de junio de 1979. Los saldos pendientes de exportación
se definirán únicamente con la documentación presentada hasta el
vencimiento de este plazo. (*)