COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/01/1981
Publicación: 06/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 121

Artículo 5

   En el período comprendido entre el 1º y el 31 de marzo de 1981, dicho
Laboratorio comunicará al Ministerio de Industria y Energía los saldos
definitivos de las admisiones temporarias mencionadas en el artículo
anterior.
Ayuda