FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA. IMPORTACION DE AZUCAR
Promulgación: 21/07/2008
Publicación: 28/07/2008
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 2
Año: 2008
Página: 180
Derogada/o por: Decreto Nº 355/009 de 03/08/2009 artículo 13.
VISTO: el marco reglamentario vigente que regula la actividad azucarera;
RESULTANDO: que por Decreto N° 57/006, de 1° de marzo de 2006, se fijó una
Tasa Global Arancelaria del treinta y cinco (35%) por ciento para la
importación de azúcar refinado (ítems 1701.11.00.00, 1701.12.00.00,
1701.91.00.00, 1701.99.00.00) y del cero por ciento (0%) para la
importación de azúcar crudo y refinado originario de los países miembros
del MERCOSUR, realizado por los ingenios azucareros o por empresas que
utilizan ese producto para su posterior destino industrial;
CONSIDERANDO: I) que corresponde incluir en el marco jurídico vigente la
figura del importador intermediario, dado que su intervención resulta
indispensable para abastecer de azúcar a la industria;
II) que a tales efectos, es necesario regular la actividad de los
referidos operadores, de modo que no se produzcan desvíos de stock que
resulten incompatibles con la producción de azúcar nacional a partir de
materia prima producida en el país, o de refinación de crudo importado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo previsto en la Ley No.
12.670, de 17 de diciembre de 1959, y Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero
de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: