La constatación de cambio de destino del azúcar importado con destino
industrial será comunicada a la Dirección Nacional de Aduanas y a la
Dirección Nacional de Industrias, quien podrá suspender al infractor en
los beneficios del régimen hasta por ciento ochenta (180) días. También se
podrá disponer la suspensión de los beneficios a quien incumpla la
obligación establecida en el artículo 6°.