INHABILITACION Y HORARIO MINIMO DE TRABAJO DE LOS TECNICOS CONTRATADOS AL AMPARO DEL ARTICULO 22 DEL DECRETO LEY Nº 14.189




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 731
VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
629/992 de fecha 21 de diciembre de 1992;

RESULTANDO: que, la citada disposición reglamenta el régimen horario de
quienes son contratados al amparo del artículo 22 del Decreto Ley Nº
14.189 de 30 de abril de 1974; estableciendo un mínimo de 40 horas
semanales de labor y la inhabilitación del técnico contratado para ejercer
cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia directa en la
enseñanza superior;

CONSIDERANDO: I) que, el Estatuto del Personal Docente de la Universidad
de la República define las funciones docentes, incluyendo en ellas la
enseñanza, la investigación, otras formas de actividad creadora cuando
sean subsidiarias de la enseñanza o de la investigación, así como las
referidas al cumplimiento de los fines de la Universidad de la República
establecidos en la Ley Nº 12.549 de 16 de octubre de 1958;

II) que, en consecuencia, resulta pertinente adecuar el contenido del
artículo 3º del Decreto Nº 629/992 de 21 de diciembre de 1992, al estatuto
del personal docente de la Universidad de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 629/992 de 21/12/1992 
artículo 3.

Artículo 2

 Publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI 
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