VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los
certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva y
lo dispuesto en materia de declaraciones juradas, pagos y devolución por
el Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 y por el artículo 12º del
Decreto Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001.-
CONSIDERANDO: conveniente flexibilizar las referidas disposiciones de
modo de facilitar la operativa y el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988
artículo 88 inciso 2º).