REGLAMENTACION DEL PRESTAMO AL BROU Y AL BHU. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 05/09/2002
Publicación: 11/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 545
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.

Artículo 5

 El incumplimiento por parte del Banco de la República Oriental del 
Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay de cualquiera de las 
obligaciones estipuladas en la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002 y en 
la presente reglamentación, hará exigible la devolución de las sumas 
prestadas con prescindencia del plazo que se hubiera establecido, 
quedando facultado el Banco Central del Uruguay para realizar los débitos 
correspondientes en las cuentas de titularidad de dichos bancos y 
acreditarlas en la cuenta del Fondo de Estabilidad del Sistema 
Bancario.
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