REGLAMENTACION DEL PRESTAMO AL BROU Y AL BHU. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 05/09/2002
Publicación: 11/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 545
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.

Artículo 2

 Para acceder al préstamo que se reglamenta, el Banco de la República 
Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay deberán presentar 
ante el Banco Central del Uruguay una solicitud acompañada por un detalle 
de los saldos existentes al 30 de julio de 2002 de las cuentas corrientes 
y cajas de ahorro en moneda extranjera, de los ahorristas del Sector No 
Financiero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
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