Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.
Artículo 2
Para acceder al préstamo que se reglamenta, el Banco de la República
Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay deberán presentar
ante el Banco Central del Uruguay una solicitud acompañada por un detalle
de los saldos existentes al 30 de julio de 2002 de las cuentas corrientes
y cajas de ahorro en moneda extranjera, de los ahorristas del Sector No
Financiero. (*)