CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS AGENTES DE CONTROL

Artículo 38

 Los Agentes del Control serán funcionarios públicos contratados en 
calidad de eventuales por el Organo de Control previo concurso de 
oposición y méritos. El Organo de Control definirá los perfiles y 
condiciones requeridos para aspirar a tal contratación. El Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de 
Transporte establecerá el número de Agentes y proporcionará el apoyo 
necesario para el cumplimiento de sus funciones. La contratación se hará 
por el plazo máximo de 6 (seis) meses, renovable, por decisión unánime 
del Organo de Control.
Ayuda